REGLAMENTO
DE MEMORIA DE GRADO DE LAS MENCIONES DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
Exposición
de Motivos
El Reglamento de Memoria de Grado de la EMA fue
implementado el año 2003. El mismo sólo fue aprobado en el Consejo de Escuela y
el Consejo de Facultad. Ese mismo año fue remitido a la Comisión Curricular de
la Facultad pero nunca salió de esta instancia ni fue aprobado por ella y no se
le hizo seguimiento posteriormente. Por ello, en primer lugar, el motivo
fundamental para la actualización de este Reglamento fue la necesidad de
reactivar estos trámites con el fin de que se apruebe en las instancias
posteriores correspondientes.
En segundo lugar, a este motivo se le sumó la necesidad
de incorporar las actualizaciones pertinentes en base a las experiencias
acumuladas por los profesores y estudiantes con el Reglamento, puesto dado que
había pasado más de una década de su elaboración e implementación. El 22 de
Octubre de 2013 fue remitido por correo, una versión actualizada de este Reglamento, con algunas modificaciones
propuestas por la Comisión de Memoria de Grado[1],
con la finalidad de someterlo a consideración de todos los profesores de la
EMA. Se les solicitó que envíen todas
las observaciones, críticas y sugerencias, para que sean incorporadas y se
estableció un lapso de tres meses para recibir sus proposiciones.
Luego de transcurrido el lapso fijado el Consejo de
Escuela, “por unanimidad”, aprobó el Reglamento actualizado de Memorias de
Grado, el 12 de Mayo de 2014. Posteriormente, fue elevado para la discusión,
revisión y aprobación, a la Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad, de fecha
27 de mayo de 2014, el cual, luego de introducirlo en Agenda, respondió con la
consideración y el apostillado de: “APROBADO”,
CF.Nº0344/2014, (ver anexo).
Posteriormente éste lo remitió a la Comisión Curricular
de la Facultad de Humanidades y Educación para su revisión y adecuación a la
normativa correspondiente. La Comisión Curricular respondió, a la Dirección de
la EMA,[2] un “informe” que contiene “observaciones”
formales correctas y fáciles de implementar y corregir, las cuales no afectan
en nada el fondo ni el contenido del Reglamento actualizado. Estas observaciones
fueron incorporadas y remitidas a dicha Comisión Curricular, el mes de febrero
de 2015.
El tercer motivo para realizar la “actualización” del
Reglamento de Memoria de Grado de la EMA fue la advertencia de cuatro problemas
de fondo en tres Artículos del Reglamento, los cuales fueron modificados en su
contenido (aunque no totalmente sino parcialmente): el Artículo 4. del
anterior Reglamento (Artículo 4, del actual Reglamento); el Artículo 8 y su Literal e., del
anterior Reglamento (Artículo 5 y su
Literal e., del actual Reglamento); y el Artículo 12. del anterior Reglamento (Artículo 10, del
actual Reglamento).
Se hicieron algunas actualizaciones leves de otros
Artículos, pero sólo se modificaron, en el contenido, estos tres (3) Artículos de
cincuenta y cinco (55) que contiene el anterior Reglamento, cincuenta y tres el
actual. Reiteramos que estas actualizaciones del Reglamento fueron consultadas
y sometidas a la corrección y sugerencias por todos los profesores de la EMA
durante un lapso de tres meses. Posteriormente fue aprobado por el Consejo de
Escuela y de Facultad por unanimidad. Los tres problemas en estos tres
Artículos son los siguientes:
1.- El Coordinador de la Comisión
de Memoria de Grado de la EMA tenía la potestad de decidir, según el Artículo
12 del Anterior Reglamento, Artículo 10 del actual, que algunos estudiantes “en casos excepcionales y previa autorización
del Coordinador” podrían realizar sólo el trabajo de investigación, en base
al siguiente argumento: cuando este “consista en
una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel
académico”. Con
ello, casi todos los alumnos eran exonerados de realizar el Trabajo
Audiovisual”, en base al juicio particular del Coordinador, esto es, cuando él consideraba
que el Trabajo de Investigación del alumno es “de alto nivel académico", o no. Este Artículo no definía cómo
establecer los criterios para determinar “en
qué consiste en una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de
alto nivel académico”[3].
Quedaba pues al criterio del Coordinador de la Comisión de Grados y se prestaba
para usos arbitrarios.
Esto implicaba tres consecuencias prácticas.
a) Casi ningún alumno estaba realizando el trabajo
Audiovisual pues eran exonerados por el Coordinador de la Comisión; a veces alegando los costos de producción[4]
o por la dificultad de conseguir equipos; otras veces se utilizaba
el argumento de que para la EMA era importante que se gradúen “rápido” con trabajos
de investigación “sencillos”.
Esto acabó por producir trabajos de investigación incorrectos y muchos de ellos fueron elaboraciones de
guías o manuales que no requerían propiamente investigación.[5]
b) No era justo que unos estudiantes realicen el Trabajo Audiovisual
y otros no.
c) El no realizar el trabajo Audiovisual afectaba sensiblemente
el perfil del graduando. Los estudiantes de la EMA se gradúan en cuatro Menciones
con exigencias teórico-prácticas para los lenguajes cinematográficos, es decir,
el perfil de las Menciones tienen implicaciones para definir las líneas de la
investigación y para la realización cinematográfica. Estas Menciones son:
Mención Dirección para cine; Mención Fotografía para cine; Mención Sonido para
cine; y Mención Producción para cine.
Pero, por otro lado, alteraba y modificaba el
espíritu, el contenido y el fondo del Reglamento de Memorias de Grado de la
EMA, tal como se expresa en lo señalado por el Artículo 9. del actual Reglamento
(Artículo 11. del anterior Reglamento), que dice:
“La Memoria de Grado es una modalidad de formación académica, asesorada
por un Tutor Académico y un Asesor profesional o Especialista en el área
técnica-audiovisual y evaluada por el jurado, mediante la cual el estudiante
demuestra competencias para realizar una investigación autónoma en el área
audiovisual del cine (trabajo de investigación escrita); y para realizar un trabajo audiovisual en el cual se demuestre la
formación técnica y artística en el campo del audiovisual cinematográfico”
(el subrayado es nuestro).
Este fue el motivo de la actualización del Artículo 12 del anterior
Reglamento, Artículo 10 del actual Reglamento, quitándole la potestad al Coordinador de
la Memoria de Grado de decidir quién hacía o no trabajos audiovisuales. La
norma debe ser para todos o para ninguno y el perfil curricular de las
menciones, la estructura y proyecto aprobado por el CNU para la EMA justifican
que se realice los trabajos audiovisuales como parte de la Memoria de Grado.
Por tanto, se lo actualizó simplificando la norma de este modo:
“Artículo 10. La
Memoria de Grado consta de: 1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención,
supervisado por un asesor profesional o especialista en el área
técnica-audiovisual. 2) Un trabajo de investigación escrita (tesis), asesorada
por un tutor académico.”
Eliminado lo
que decía El Artículo 12. anteriormente
el subrayado:
“La Memoria de Grado consta de: 1)
Un trabajo audiovisual en el área de la mención, supervisado por un asesor
profesional o especialista en el área técnica-audiovisual. 2) Un trabajo de investigación escrita
(tesis), asesorada por un tutor académico. En
casos excepcionales y previa autorización del Coordinador y la Comisión de
Memoria de Grado el estudiante podrá realizar un proyecto de investigación
sobre el tema en el área de su especialización que consista en una reflexión
teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel académico”. (El
subrayado es nuestro)
2.- Al revisar el Artículo 8,
Literal e), del anterior Reglamento, Artículo 5 Literal e), del actual, que se
refiere a las líneas de investigación[6]
(las cuales nunca fueron determinadas) se advirtió y recordó que el proyecto
original, así como el pensum, la estructura curricular y las menciones
aprobadas (con las que se graduaron todas las cohortes de la EMA) son para una
Escuela de Medios Audiovisuales dirigida inicialmente al Cine. Por ello, la
motivación fundamental por la que se aprobaron estas Menciones de la EMA son
para dirigirlas a los lenguajes teórico/prácticos de Cine: Dirección de Cine,
Sonido para Cine, Fotografía para Cine y Producción para Cine.[7]
La intención de denominarla con el
título general de Medios Audiovisuales fue para que luego, al crecer, pudiesen
abrirse otras Menciones.
Ahora bien, una parte importante de las Memorias de grado
recientes eran sobre Menciones y áreas que no son de cine e incluso, en algunos
casos, ni siquiera sobre los lenguajes audiovisuales (Historia del Cine,
Publicidad, Fotografía, Radio, Periodismo o Comunicación Social). Por ello era importante definir clara y
expresamente que las líneas de investigación para los proyectos de los Trabajos
de Investigación y para la realización de los Trabajos Audiovisuales debían
estar en correspondencia con las Menciones reales aprobadas y con
funcionamiento efectivo en la EMA desde su fundación y con las áreas
fundamentales de cada Mención. Por ello se introdujo en el Artículo 8, Literal
e) del anterior Reglamento, Artículo 5, Literal e), del actual, las actualizaciones correspondientes.[8]
3.- Como consecuencia de la consideración anterior, se
añadió las características y
determinaciones, para el trabajo audiovisual, al Artículo 12 del actual
Reglamento, en base a lo señalado en el Artículo 8, Literal e), del anterior
Reglamento (Artículo 5 del actual). Con este fin y para que quede claro y
transparente, para todos los alumnos y profesores de la EMA, las normas y
criterios del Trabajo Audiovisual, se le añadieron tres parágrafos al mencionado Artículo
12, para reforzarlo.[9] Cabe
señalar que los tiempos de duración de los trabajos audiovisuales para cine se determinaron
según lo establecido en el Reglamento
de la Ley de la Cinematografía Nacional. El número de participantes por área
para los cortometrajes, mediometrajes y largometrajes se determinaron según lo
establecido en las normas de realización y producción de la EMA. Por lo tanto
no se introdujo criterios ajenos a los que ya estaban implementados en la EMA
desde sus inicios ni se alteró las exigencias que están fijadas en el campo de
esta disciplina cinematográfica y en la misma EMA.
4-. Una modificación adicional que
vale recordar por su pertinencia institucional es la señalada en el Artículo 4. del
anterior Reglamento (igualmente el Artículo 4. del actual). Antes el
Coordinador y los miembros de la Comisión eran designados directamente por el
Director de la EMA. Ahora se propuso y aprobó lo siguiente:
Artículo 4.: ”El Coordinador General de la
Memoria de Grado y los miembros principales, serán designados por el Consejo de
Escuela.”
5.- Por último, se aprovechó la
ocasión para actualizar algunos detalles: a) se ajustó el modelo de
presentación del Proyecto del Trabajo de Investigación al formato del CDCHTA;
b) se modificó el formato en que deben consignar el trabajo audiovisual (en DVD
y no en VHS, como estaba en el anterior Reglamento); c) se corrigió aspectos leves de redacción; y d)
se corrigió algunos detalles que requerían ser actualizados en el Reglamento.
Estas modificaciones están visibles en diecisiete (17) Artículos, de los cincuenta
y tres (53) Artículos que componen el actual Reglamento, los cuales se enuncian
a continuación: artículo 1, articulo 4, artículo 7 literal b, articulo 8
literal d, e, n y p, artículo 11,
artículo 12 parágrafo primero, segundo y tercero, artículo 15, artículo 16 , artículo
30, artículo 31 literal c y parágrafo único, artículo 32, artículo 34 literal b,
artículo 37, artículo 40, artículo 41, artículo 47, artículo 51.
REGLAMENTO
DE MEMORIA DE GRADO DE LAS MENCIONES DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Para optar al título de Licenciado en Medios audiovisuales, en las
distintas menciones que comprende la Escuela de Medios Audiovisuales, es
requisito indispensable que el estudiante, además de haber cursado y aprobado
las asignaturas del Plan de Estudio y haber realizado y aprobado tantos las
Pasantías como el Servicio Comunitario, presentar y aprobar simultáneamente un
trabajo de investigación y un producto audiovisual vinculado al primero,
denominados en conjunto Memoria de Grado.
Artículo
2. El presente reglamento tiene por finalidad establecer la normativa que
regirá la Memoria
de Grado de la Escuela
de Medios Audiovisuales y establecer las responsabilidades de las partes
involucradas en dichas actividades, a saber, la Coordinación General
de la Memoria
de Grado, el Tutor Académico, el Asesor Técnico (profesional, especialista en
el área técnico-audiovisual) y el Estudiante.
CAPITULO
II
DE
LA COMISIÓN DE MEMORIA DE GRADO DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES.
Artículo
3. La Comisión de Memoria de Grado de la EMA se define como una instancia
para implementar el presente reglamento.
Artículo
4. La Comisión de Memoria de Grado estará integrada por dos (2) profesores
con carácter de miembros principales y por el Coordinador General.
Parágrafo
Primero: Pueden ser Miembros de la Comisión de Memoria de Grado profesores
ordinarios, contratados e invitados de la Escuela de Medios Audiovisuales.
Parágrafo
Segundo: Los integrantes de la Comisión de Memoria de Grado serán designados por
el Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales a proposición de los
departamentos de la Escuela de Medios Audiovisuales.
Artículo
5. Atribuciones o funciones de los
integrantes de la comisión.
Son funciones de la Comisión de la Memoria de Grado de
Mención las siguientes:
a) Orientar a los
Tutores Académicos y Asesores a los efectos de establecer acuerdos relativos a
la Memoria de Grado.
b) Dar el visto
bueno al Tutor Académico propuesto por el estudiante en la inscripción del
Proyecto de Memoria de Grado ante la comisión.
c) Preparar el
instructivo dirigido al estudiante el cual contendrá lineamientos relativos a
la preparación y presentación del proyecto.
d) Convocar
reuniones y velar por el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades
del Tutor Académico, del Asesor y del estudiante según lo establecido en el
presente reglamento, sólo en caso de ser necesario.
e) Las líneas de
investigación del Trabajo escrito, se derivan de las diferentes áreas de cada
Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro
Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios
audiovisuales y el cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción
para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras
menciones en la EMA).
1. Líneas de
la mención de Dirección para cine: Guión, Realización (entendiendo realización
el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o Edición).
2. Líneas de
la mención de Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño
Artístico y Técnico de Fotografía y Edición
y corrección de color.
3. Líneas de
la mención de Sonido para cine: Diseño sonoro, Registro de sonido y
Postproducción de sonido.
4. Líneas de la mención de Producción para cine:
Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento.
f) Elaborar y
difundir un listado de los profesores, estudiantes y sus líneas de
investigación.
g) Recibir y
organizar la información relacionada con las líneas de investigación definidas
por la Comisión de Memoria de Grado.
h) Preparar el
folleto que permita difundir las líneas de investigación de definidas.
i) Exigir la
presentación de tres (3) ejemplares de la Memoria de Grado y recibirlos previa
verificación de todo lo establecido en el presente reglamento.
j) Proponer ante
el Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales el jurado que evaluará el
Trabajo.
k) Llevar un
registro de los estudiantes y tutores, asesores y cartas de aceptación, proyecto
y planilla de registro de asesoráis.
l) Difundir entre
los estudiantes la información relativa a los Tutores Académicos, Asesores y
sus respectivas líneas de investigación
m) Remitir las
Memorias de Grado aprobadas, que contemple copia del veredicto y un ejemplar de
la Memoria a los Departamentos correspondientes según la mención de la
licenciatura.
n) Velar por el
cumplimiento de los lapsos establecidos para la presentación del proyecto y la
Memoria de Grado.
Artículo
6. Definición del cargo del Coordinador. El Coordinador de la Comisión de
Memoria de Grado preside y coordina la implementación de este Reglamento con el
apoyo del Consejo de Escuela.
Parágrafo
primero. Para ser Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado de la EMA se
debe cumplir con los requisitos de ser profesor ordinario o contratado (por
concurso) con al menos estudios de Maestría y experiencia en dirección de tres
Memorias de Grado o tesis de licenciatura o de Maestría.
Parágrafo
Segundo. El Coordinador General de la Memoria de Grado y los miembros principales, serán designados
por el Consejo de Escuela por mayoría.
Artículo
7. Son funciones del Coordinador General de la Memoria de Grado las
siguientes:
a) Informar al
Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales sobre la implementación y
aplicación del presente Reglamento.
b) Velar por la
organización y supervisar la correcta aplicación de la Memoria de Grado.
c) Asesorar al
alumno en la elaboración del Proyecto del trabajo de investigación y el trabajo
audiovisual.
a) Conocer y
remitir el Proyecto de Memoria de Grado a la Comisión de Memorias de Grado.
b) Promover la
realización de talleres y/o seminarios que orienten a los tutores académicos
respecto a la elaboración de la Memoria de Grado, incluyendo las ofertadas por
la ULA, en el Programa de Actualización Docente y otros.
Artículo
8. La Comisión de Memoria de Grado
recibirá, evaluará, y aprobará, el Proyecto de Memoria de Grado que
obligatoriamente debe presentar todo estudiante, una vez haya cumplido con los
requisitos indicados en este Reglamento para optar a la inscripción del mismo.
Parágrafo
Primero: La decisión de la evaluación, conducente a la aprobación o no del
Proyecto de Memoria de Grado, tanto en su parte de Trabajo de Investigación con
me Producto Audiovisual asociado, la deberá emitir la Comisión de Memoria de
Grado en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.
Parágrafo
Segundo: La inscripción del Proyecto de Memoria de Grado, conducente a la
realización tanto del Trabajo de Investigación como Producto Audiovisual
asociado, deberá realizarla el
estudiante por ante el Coordinador General de la Comisión de Memoria de Grado
en el octavo semestre, previa presentación de su respectivo comprobante de
ubicación en el semestre.
Parágrafo
Tercero: En el séptimo semestre de escolaridad el estudiante está en el
compromiso de cursar un Seminario de Memoria de Grado como requisito obligatorio
para la aprobación, por parte de la Comisión de Memoria de Grado, del
correspondiente Proyecto.
CAPITULO
III
DE
LA REALIZACIÓN DE LA MEMORIA DE GRADO
Artículo
9. La Memoria de Grado es una
modalidad de formación académica, asesorada por un Tutor Académico y un Asesor
profesional o Especialista en el área técnica-audiovisual y evaluada por el
jurado, mediante la cual el estudiante demuestra competencias para realizar una
investigación autónoma en el área audiovisual del cine (trabajo de
investigación escrita); y para realizar un trabajo audiovisual en el cual se
demuestre la formación técnica y artística en el campo del audiovisual
cinematográfico.
Artículo
10. La Memoria de Grado consta de:
1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención,
supervisado por un asesor profesional o especialista en el área
técnica-audiovisual.
2) Un trabajo
de investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico.
Parágrafo
Primero: El trabajo audiovisual se realizará según las Normas y criterios que
establezca la Comisión de Memoria de Grado en base a las características del
proyecto del trabajo audiovisual y a
las características de la producción según cuente o no con financiamiento
externo.
La extensión del trabajo audiovisual será:
Cortometraje Ficción: (duración
mínima 10 min.) máximo un (1) tesista por mención como jefe de área (dirección,
fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el cortometraje debe tener una duración de proyección inferior a los treinta (30) minutos.
Mediometraje Ficción: (duración superior
a 30 min.), máximo dos (2) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente
(dirección, fotografía, sonido y producción); Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el mediometraje debe tener una duración de proyección
superior a treinta (30) minutos e inferior a setenta (70) nminutos.
Largometraje Ficción: (duración mínima
70 min.) hasta cuatro (4) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente (dirección,
fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el largometraje debe tener una duración de proyección superior a los setenta (70) minutos y
promediar el máximo de duración en torno a noventa (90) minutos.
Documentales: sólo
Mediometrajes y Largometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.
Animación: sólo
Cortometrajes y Mediometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.
Parágrafo
Segundo: El proyecto del trabajo audiovisual deberá ser presentado junto con el
proyecto del trabajo de investigación para su evaluación y aprobación
definitiva. Este proyecto constará de: a) Guión literario y/o Sinopsis; b)
Diseño de Producción (que incluya costos, lapsos y participación de entes
públicos y privados); y c) descripción de la participación que tendrá el alumno
en el trabajo audiovisual (cortometraje, mediometraje, largometraje de ficción,
documental o animación). El proyecto tendrá un mínimo de extensión de cinco (5)
páginas.[10]
La Comisión, en pleno, de la Memoria de Grado evaluará
y hará las sugerencias para la realización del Trabajo Audiovisual. Una vez
aprobada la propuesta, se procederá a realizar las solicitudes a la
Coordinación de Producción de la EMA. Las solicitudes de financiamiento
respectivas, ya sea por vía del CNAC, o del sector público o privada, las
realizará el estudiante que asuma la producción del proyecto. El Convenio ULA-CNAC
podrá servir de plataforma para la realización de trabajos audiovisuales
considerados como parte de la memoria de grado, mientras esté vigente. La EMA
apoyará la realización de los trabajos audiovisuales en la medida de sus
posibilidades y avalará las solicitudes a terceros para la producción del
trabajo audiovisual cuando el proyecto ya haya sido aprobado por la Comisión.
La EMA estimulará la realización de largometrajes como trabajos audiovisuales
para la Memoria de Grado.
Parágrafo
Tercero.
Según el Artículo 5, Literal e), del presente
reglamento, las líneas de investigación del trabajo de investigación se derivan
de las diferentes áreas de cada Mención de la EMA. Se establecen según el
criterio que delimitan las cuatro Menciones ya aprobadas de la EMA, que son
Menciones para los medios audiovisuales del cine, a saber: Dirección,
Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán abrir otras líneas de
investigación cuando se abran otras menciones en la EMA).
1. Líneas de la mención de “Dirección para cine”:
Guión, Realización (entendiendo realización el trabajo de preproducción y
rodaje del Director) y Montaje (o Edición).
2. Líneas de la mención de “Fotografía para cine”:
Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico de Fotografía y Corrección de color.
3. Líneas de la mención de “Sonido para cine”: Diseño
sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido.
4. Líneas de la
mención de “Producción para cine”: Diseño de producción, Producción de Campo,
Distribución y financiamiento.
Articulo
11. La presentación y defensa de la
Memoria de Grado debe realizarse una vez culminada la escolaridad, la pasantía
y habiendo aprobado el Proyecto de la Memoria de Grado.
Articulo
12. La elaboración de la Memoria de
Grado tiene como objetivos fundamentales que el estudiante:
a) Ponga en
práctica los conocimientos adquiridos y las competencias desarrolladas durante
su escolaridad universitaria.
b) Se inicie en
el campo de la investigación audiovisual.
c) Desarrolle
competencias propias del campo de la investigación audiovisual para informar y
comunicar resultados o hallazgos encontrados.
d) Exprese su
creatividad.
Artículo
13. El Trabajo audiovisual puede ser elaborado por uno o varios estudiantes
y deben reflejar su participación en el producto audiovisual, tal como lo
establece el Parágrafo único del Artículo 10.
El trabajo de investigación debe ser elaborado individualmente.
Artículo
14. El trabajo de investigación de
La Memoria de Grado debe realizarse atendiendo a las normas establecidas para
una investigación por el CDCHTA.
Artículo
15. La Investigación desarrollada y
el Trabajo Audiovisual deberán reflejar la capacidad del estudiante para
aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, al estudio de un
problema directamente relacionado con el área de su especialidad. Deberá así mismo reflejar la creatividad del
estudiante.
Artículo
16. La Memoria de Grado deberá
realizarse y presentarse en un tiempo máximo de nueve (9) meses a partir de la
fecha de aprobación del Proyecto de Memoria de Grado. En casos debidamente justificados y con el
aval del tutor y el asesor, la comisión de Memoria de Grado puede autorizar una
prórroga de tres (3) meses más.
Artículo
17. En caso de no cumplir con los
lapsos establecidos, el estudiante deberá inscribir nuevamente la Memoria de
Grado y presentarla ante la Comisión de Memoria de Grado. El Proyecto actualizado y avalado por el
Tutor y el Asesor tendrá una prórroga de cuatro (4) meses a partir de su
aprobación por parte de la comisión de Memoria de Grado.
Parágrafo
único: En casos extremos el estudiante deberá plantear un nuevo trabajo de
investigación.
Artículo
18. El estudiante deberá presentar y
defender la Memoria de Grado concluida ante el jurado designado por el Consejo
de Escuela de Medios Audiovisuales.
Dicha defensa tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45)
minutos. Una vez concluida la presentación
y visto el Trabajo audiovisual, el jurado hará una ronda de preguntas en un
plazo no mayor de treinta (30) minutos. El asesor técnico deberá participar en
la defensa con derecho a voz.
Artículo
19. El jurado estará constituido por
el Tutor Académico y dos (2) miembros del personal docente y de investigación
de la Universidad de Los Andes o de otra universidad o profesionales destacados
en la producción audiovisual vinculados al área en que se realiza la Memoria de
Grado.
Artículo
20. El Tutor Académico es miembro
nato del jurado y lo coordinará.
CAPITULO
IV
DEL
ESTUDIANTE QUE REALIZA LA MEMORIA DE GRADO
Artículo
21. El estudiante que realiza la
Memoria de Grado es aquel que ha cumplido con los requisitos establecidos en el
plan de estudios de la Licenciatura en Medios Audiovisuales en las distintas
menciones.
Artículo
22. El estudiante debe realizar la
inscripción del Proyecto de Memoria de Grado ante la Comisión de Memoria de
Grado, para lo cual debe consignar los siguientes documentos:
a) Planilla de
inscripción.
b) Presentar la Carta
de aceptación del Tutor Académico y del Asesor Técnico.
c) Presentar la Constancia
de ubicación del semestre, emitida por la Oficina de Control de Estudios y Constancia
de haber aprobado el Servicio Comunitario.
d) Presentar una
(1) copia del Proyecto una (1) en soporte Digital. Esta ultima emitida a la
dirección de correo electrónico de la Comisión.
Artículo
23. Para poder desarrollar y culminar
la Memoria de Grado, el estudiante deberá obtener la aprobación del Proyecto de
Memoria de Grado por parte de la comisión de Memoria de Grado.
Artículo
24. Para obtener la aprobación del
Proyecto de la Memoria de Grado, el estudiante debe cumplir con las exigencias
de la Comisión de Memoria de Grado.
Artículo
25. El estudiante tiene la obligación de entrevistarse sistemáticamente con
su Tutor Académico y su Asesor del área técnico-audiovisual.
Artículo
26. Para solicitar cualquier
modificación parcial o total del Proyecto de Memoria de Grado, una vez
iniciado, el estudiante debe dirigirse por escrito, juntamente con su Tutor
Académico y su Asesor ante la Comisión de Memoria de Grado.
Artículo
27. El estudiante puede solicitar
por escrito ante la Comisión de Memoria de Grado, el cambio del Tutor Académico
o Asesor, siempre y cuando existan razones debidamente justificadas y deberá
presentar la renuncia por escrito de ellos.
Artículo
28. Para solicitar la designación
del jurado, el estudiante deberá:
a) Haber redactado
la Memoria de Grado y haber realizado el trabajo audiovisual con la asesoría
del Tutor Académico y el Asesor Técnico.
b) Entregar a la
Comisión de Memoria de Grado tres (3) ejemplares empastados de la Memoria de
Grado y un (1) ejemplar del Trabajo Audiovisual en soporte Digital.
Artículo
29. Para poder aprobar la Memoria de
Grado y cumplir con los trámites
académicos el estudiante debe:
a) Haber
defendido públicamente la Memoria de Grado y haber recibido el veredicto de
aprobado, con su respectiva calificación numérica.
b) Haber realizado y consignado las
modificaciones solicitadas por el jurado, si las hubiere.
c) Entregar a la
comisión de Memoria de Grado tres (3) ejemplares empastados y un (1) CD,
siguiendo las normas de la Biblioteca de la Facultad de Humanidades y Educación
y un (1) DVD u otro formato, con la versión definitiva y un (1) ejemplar del Trabajo
Audiovisual en soporte digital al Archivo Audiovisual de la EMA.
Parágrafo
único: El Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado deberá consignar a la
Dirección de la EMA, tres (3) ejemplares del trabajo y CD.
La Dirección deberá guardar un (1) ejemplar de la
Memoria y un (1) DVD u otro formato, en la Escuela de Medios Audiovisuales, y
enviar a la Oficina de Control de Estudios, el veredicto con la nota asentada y la firma
de los jurados.
CAPITULO
V
DEL
TUTOR ACADÉMICO Y EL ASESOR DEL ESTUDIANTE
Artículo
30. El Tutor Académico es un miembro
del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de
otras universidades, con categoría de instructor y vinculado al área en que se
realiza la Memoria de Grado.
Parágrafo
único: En aquellos casos en que la Escuela no tenga suficientes profesores
ordinarios y de escalafón, se considerara la posibilidad de que profesores
contratados, asuman la tutoría siempre y cuando tengan título de postgrado y/o
estén vinculados al área de investigación al que se adscribirá la Memoria de
Grado y sea aprobado su nombramiento por el Consejo de Escuela.
Artículo
31. La Comisión de Memoria de Grado nombrará
al Asesor del área técnico-audiovisual, el cual será un miembro del personal
docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de otra
institución universitaria, o un profesional especialista titulado o con obra reconocida
en el área en que se realiza la Memoria de Grado.
Artículo
32. El Tutor Académico y el Asesor
se nombrarán de la siguiente manera:
a) El estudiante
previo acuerdo con los profesores, propone ante la Comisión de Memoria de Grado
el nombre del Tutor Académico y del Asesor del área técnico-audiovisual, según
lo establecido en el artículo anterior.
b) La Comisión de
Memoria de Grado conocerá, evaluará, aprobará e informará de la designación del
tutor al Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales.
Artículo
33. Son funciones del Tutor
Académico las siguientes:
a) Orientar al
estudiante en todo lo relacionado con la elaboración del Proyecto de Memoria de
Grado y con las distintas etapas del desarrollo de la investigación.
b) Sugerir las
correcciones a que haya lugar, tanto de forma como de contenido.
c) Coordinar el
jurado.
d) Asesorar al
estudiante en todo lo relacionado con la discusión pública de la Memoria de
Grado.
e) Orientar al
estudiante en las correcciones y sugerencias hechas por el jurado, en el caso
de que las hubiere.
f) Reunirse
sistemáticamente con el estudiante.
Artículo
34. Son funciones del Asesor del área técnico-audiovisual las siguientes:
a) Orientar al
estudiante en todo lo relacionado con la realización en el área de la mención.
b) Sugerir
las correcciones a que haya lugar, tanto
de forma como de contenido.
c) Orientar al
estudiante en las correcciones y sugerencias hechas por el jurado, en el caso
de que las hubiere.
d) Reunirse
sistemáticamente con el Tutor Académico y el estudiante.
Artículo
35. El Tutor Académico y el Asesor pueden tener bajo su responsabilidad varias
Memorias de Grado.
Artículo
36. El Tutor Académico y el Asesor técnico no pueden estar vinculados por
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
el estudiante.
Artículo
37. El Tutor Académico y el Asesor técnico pueden renunciar a su
responsabilidad cuando consideren que existe incumplimiento de las funciones
por parte del estudiante. En tal caso,
el Tutor Académico y el Asesor, de común acuerdo, deben enviar al Coordinador
General de Memoria de Grado una comunicación por escrito, debidamente razonada
que justifique su renuncia.
CAPITULO
VI
DEL
PROYECTO DE MEMORIA DE GRADO
Artículo
38. El Proyecto del trabajo de investigación de Memoria de Grado debe ser
elaborado por un estudiante en forma individual. El estudiante deberá consignar
un proyecto del Trabajo Audiovisual en un todo de acuerdo al Artículo 10 de
este Reglamento.
Artículo
39. El Proyecto del trabajo de investigación de Memoria de Grado debe
contener, entre otros, los siguientes elementos: Planteamiento del problema,
antecedentes y fundamentación teórica, objetivos y/o hipótesis, metodología,
plan de trabajo, referencias bibliográficas actualizadas, atendiendo a las normas
establecidas para una investigación por el CDCHTA.
Artículo
40. Los cambios totales o parciales
que modifiquen significativamente el Proyecto de Memoria de Grado se harán del
conocimiento de la comisión de Memoria de Grado para su consideración y aprobación.
CAPITULO
VII
DEL
JURADO Y DE LA DISCUSION Y EVALUACION DE LA MEMORIA DE GRADO
Articulo
41. El jurado será nombrado a partir del momento en que se efectúa la
entrega de la Memoria de Grado ante la Comisión de Memoria de Grado.
Articulo
42. El jurado designado será propuesto por la Comisión de Memoria de Grado
ante el Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales, en un todo acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo
43. El Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales estudiará y ratificará el
jurado según la propuesta de la Comisión de Memoria de Grado.
Articulo
44. El jurado estará constituido por el Tutor Académico y dos (2) miembros
del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de
otra universidad y/o especialistas profesionales de reconocida trayectoria en
medios audiovisuales, vinculados al área en que se realiza la Memoria de
Grado. El Tutor es miembro nato del
jurado.
Articulo
45. Para la defensa de la Memoria de Grado, es requisito indispensable que
el estudiante y el Tutor Académico dirijan una comunicación a la Comisión de
Memoria de Grado solicitando la admisión y presentación del trabajo,
acompañando de tres (3) ejemplares del mismo con empastado en anillado y una
(1) copia del trabajo audiovisual en formato digital.
Artículo
46. Para la Evaluación de la Memoria de Grado, el jurado tendrá un lapso
máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
comunicación emanada del Consejo de Escuela, acompañada del ejemplar contentivo
del trabajo como se menciona en el artículo 45 del presente Reglamento.
Articulo
47. En el curso de los treinta (30) días continuos siguientes de haber
recibido la comunicación del Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales y
las copias de la Memoria de Grado, el jurado será convocado por el Tutor
Académico para establecer criterios relativos a la defensa.
Parágrafo
único: Toda corrección a que hubiera lugar deberá realizarse antes del llamado
a la defensa para lo cual cada jurado deberá reunirse con el alumno para
hacerle las sugerencias, observaciones y correcciones a que hubiera lugar.
Artículo
48. El Coordinador del Jurado deberá acordar las reuniones del alumno con
los otros miembros del jurado antes de la defensa y notificar a la Comisión de
Memoria de Grado la fecha acordada para la defensa pública de la Memoria de
Grado.
Articulo
49. La instalación del jurado así como la defensa de la Memoria de Grado
será pública y se realizará cumpliendo procedimiento.
a) El estudiante
hará una presentación oral acerca del contenido de la investigación, planteando
el problema, exponiendo los resultados y las conclusiones. La duración de la exposición oral tendrá un
máximo de cuarenta y cinco minutos referentes al trabajo de investigación, y
posteriormente se proyectará el trabajo
final audiovisual.
b) Se destinará
un tiempo máximo de treinta minutos para el proceso de preguntas, de
observaciones y recomendaciones, por parte del jurado.
c) Finalizado el
acto de la presentación y discusión del trabajo, el jurado procederá
privadamente a emitir y suscribir su veredicto, por escrito, en una planilla
elaborada al efecto. De acuerdo con la
apreciación del proceso el jurado emitirá su veredicto, el cual puede ser:
APROBADO: Cuando el trabajo presentado cumple con los
requisitos del reglamento y satisface todas las exigencias académicas
requeridas.
RECHAZADO: Este veredicto será emitido por el jurado cuando éste
juzgue que el trabajo no satisface los requisitos del reglamento o las
exigencias académicas establecidas.
Parágrafo
único: Este veredicto estará acompañado de una calificación numérica
definitiva (del 01 al 20) que según la apreciación del jurado corresponda al
veredicto emitido.
Artículo
50. La decisión del jurado es inapelable. Debe ser razonada y se tomará por
mayoría en caso de grave discrepancia por parte de uno de los miembros del
jurado, este estará obligado a firmar el veredicto, pudiendo consignar, en hoja
anexa al acta y/o a la Memoria las observaciones que constituyan su motivo de
inconformidad.
Parágrafo
Primero: En caso de que el jurado valore el trabajo excelente, atendiendo a la
originalidad y al aporte el área de los resultados obtenidos, éste puede
recomendar en su veredicto, la publicación de la Memoria y la difusión de su
trabajo audiovisual en medios masivos, festivales, y cualquiera otro medio de
exhibición.
Parágrafo
Segundo: En caso de que el Proyecto de Memoria de Grado sufra modificaciones, se
concederá un plazo máximo de treinta días (30) continuos para que el estudiante
proceda a realizar las modificaciones pertinentes.
Artículo
51. En el caso de que la Memoria de Grado sea rechazada, el estudiante
estará en la obligación de rehacer el trabajo o abordar otro tema; podrá, si lo
desea, cambiar de Tutor.
Artículo
52. Cumplido los trámites, el Jurado procederá a estampar en la primera
página de las copias de la Memoria de Grado la modalidad de su decisión.
Artículo
53. Una vez aprobada la Memoria de Grado, la Comisión deberá recibir tres
(3) ejemplares empastados y un (1) ejemplar en soporte digital del trabajo de
Investigación y del Trabajo Audiovisual para entregarlo a la Biblioteca y al Archivo Audiovisual de la EMA.
Artículo
53. En caso de que la Memoria de Grado sea financiada por el CDCHT, el
estudiante deberá consignar un (1) ejemplar adicional.
Artículo
55. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo de
Escuela de Medios Audiovisuales y tramitado para su aprobación y fines
consiguientes en el Consejo de Facultad.
[1] Por
correo electrónico a la dirección de googlegroups.com: profes-ema@googlegroups.com, en la cual están alojadas
las direcciones de todos los profesores fijos y contratados de la EMA).
[2] La Comisión
Curricular respondió a la
Dirección de la EMA el día 23 de Julio de 2014 y fue remitida a la Comisión
de Memoria de Grado, el 17 de
Noviembre de 2014. La
correspondencia suscrita a la Dirección de la Escuela por el Prof. Gilberto
Quintero, Coordinador de la Comisión Curricular de la Facultad de Humanidades y
Educación, fue consignada a la Dirección de la EMA el día 23 de Julio de 2014,
en la cual se remite las observaciones del Reglamento de Memoria de Grado de la
EMA. Sin embargo, recién cuatro meses (diecisiete, 17 semanas exactamente) fue
informada la Comisión de Memoria de Grado de ello, por lo que no se pudo
continuar con el proceso formal de revisión y respuesta del trabajo realizado
por la Comisión Curricular en dicho documento. En noviembre ni diciembre de 2014, por motivos de
salud de uno de los miembros de la Comisión y compromisos académicos de los
otros no se pudo corregir, el Reglamento Actualizado, en base a las
observaciones de la Comisión Curricular, pero en los meses de enero y febrero
de 2015, se implementaron la totalidad de dichas observaciones.
[3] El Artículo 12. decía anteriormente lo siguiente: “La
Memoria de Grado consta de: 1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención,
supervisado por un asesor profesional o especialista en el área
técnica-audiovisual. 2) Un trabajo de
investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico. En casos excepcionales y previa
autorización del Coordinador y la Comisión de Memoria de Grado el estudiante
podrá realizar un proyecto de investigación sobre el tema en el área de su
especialización que consista en una reflexión teórica que cumpla con todos los
requisitos de alto nivel académico”. (El subrayado es nuestro)
[4] Algunas
reglas de producción básicas para este tipo de trabajo audiovisual escolar son:
1º no hacer películas de época ni que requieran altos costos en la Dirección de
arte (vestuario, escenografía, utilería, etc.);
2º utilizar un equipo mínimo (2 personas cortometrajes, 4 personas
medios y largometrajes); 3º evitar o
eliminar los exteriores nocturnos; 4º
realizarlo en locaciones cómodas y cercanas;
5º evitar o eliminar los extras;
6º evitar o eliminar los efectos especiales en rodaje (se puede producir
efectos especiales en la edición); 7ª evitar el exceso de diálogos, con planos
y contra-planos (el cine no es televisión y requiere lenguajes sin
diálogos); 8º tomar y usar muchos planos
recursos, en carpetas ordenadas, para la edición; 9ª realizar varias versiones de edición de
las secuencias y corregirlas con los profesores y asesores técnicos (esto no
aumenta los costos y se adquiere destreza en el lenguaje del cine que es la
edición); 10º no utilizar técnicos ni
actores profesionales, etc. Se podría
hacer una lista más larga de recomendaciones para que los costos de producción
de los Trabajos Audiovisuales se hagan más baratos y, sean incluso, más
sencillos y fáciles de realizar .No es por tanto correcto equiparar los costos
de producción a las tablas de películas profesionales como las del CNAC y
otras.
[5] También se recurría a la
excusa de la escasez de equipos cuando los equipos realmente indispensables y
suficientes para hacer un buen trabajo audiovisual son una cámara digital (HD)
y una computadora para editar sea en Finel Cut (Mac) o en Premier (PC). Otro
argumento que avalaba la no realización del requisito del trabajo audiovisual
era el de los altos costos de producción
de los Trabajos Audiovisuales, sin embargo, todos los alumnos de la EMA
están acostumbrados a realizar uno o varios trabajos audiovisuales cada uno de
los semestres. Aplicando algunas reglas de producción básicas, para un trabajo
audiovisual de carácter escolar se puede hacer incluso largometrajes con muy
bajos costos,
[6]
Artículo 8, e): La Comisión de memoria de Grado debe velar para
que los trabajos audiovisuales y los trabajos de investigación correspondan a
las líneas de investigación de la mención del alumno.
[7] No para Televisión,
ni Historia del Cine, ni Publicidad
Audiovisual, ni Fotografía, ni
Video-Arte, ni Radio, ni Periodismo o Comunicación Social.
[8]
“e) Las líneas de
investigación del Trabajo escrito, se derivan de las diferentes áreas de cada
Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro
Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios
audiovisuales y el cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción
para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras
menciones en la EMA). 1. Líneas de la mención de Dirección para cine: Guión, Realización
(entendiendo realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y
Montaje (o Edición). 2. Líneas de la
mención de Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño
Artístico y Técnico de Fotografía y
Edición y corrección de color e imagen. 3. Líneas de la mención de Sonido para
cine: Diseño sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido. 4. Líneas de la mención de Producción para cine:
Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento, Nuevos
formatos de producción de cine.
[9] Parágrafo Primero: El trabajo
audiovisual se realizará según las Normas y criterios que establezca la
Comisión de Memoria de Grado en base a las características del proyecto del trabajo audiovisual y a las características
de la producción según cuente o no con financiamiento externo. La extensión del
trabajo audiovisual será: Cortometraje
Ficción: (duración mínima 5 min.) máximo un (1) tesista por mención como
jefe de área (dirección, fotografía, sonido y producción). Según lo establecido
en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el cortometraje debe tener una duración de proyección
inferior a los treinta (30)
minutos. Mediometraje Ficción: (duración superior a 30 min.), máximo dos (2) tesistas
por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y
producción); Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el mediometraje debe tener una duración
de proyección superior a treinta (30) minutos. Largometraje Ficción: (duración mínima 70 min.) hasta cuatro (4) tesistas
por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y
producción). Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional,
el largometraje debe tener una duración de proyección
superior a los setenta (70) minutos. Documentales: sólo Mediometrajes y Largometrajes con las mismas especificaciones que
para Ficción. Animación: sólo
Cortometrajes y Mediometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.
Parágrafo Segundo: El proyecto del trabajo audiovisual deberá ser
presentado junto con el proyecto del trabajo de investigación para su
evaluación y aprobación definitiva. Este proyecto constará de: a) Guión
literario y/o Sinopsis, b) Diseño breve de Producción (que incluya costos,
lapsos y participación de entes públicos y privados), y c) descripción de la
participación que tendrá el alumno en el trabajo audiovisual (cortometraje,
mediometraje, largometraje de ficción, documental o animación). El proyecto
tendrá un mínimo de extensión de cinco (5) páginas.[9]
La Comisión de
la Memoria de Grado evaluará y hará las sugerencias para la realización del
Trabajo Audiovisual. Una vez aprobada la propuesta, se procederá a realizar las
solicitudes a la Coordinación de Producción de la EMA. Las solicitudes de
financiamiento respectivas, ya sea por vía del CNAC, o de empresa pública o
privada, las realizará el estudiante que asuma la producción ejecutiva del
proyecto. El Convenio ULA-CNAC podrá servir de plataforma para la realización
de trabajos audiovisuales considerados como parte de la memoria de grado
mientras esté vigente.
Parágrafo Tercero.
Según el
Artículo 5, Literal e), del presente reglamento, las líneas de investigación
del trabajo de investigación se derivan de las diferentes áreas de cada Mención
de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro Menciones
ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios audiovisuales del
cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán
abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras menciones en la EMA).
1. Líneas de la mención de Dirección para cine: Guión, Realización (entendiendo
realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o
Edición). 2. Líneas de la mención de
Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico
de Fotografía y Corrección de color e
imagen. 3. Líneas de la mención de Sonido para cine: Diseño sonoro, Registro de
sonido y Postproducción de sonido. 4.
Líneas de la mención de Producción para cine: Diseño de producción,
Producción de Campo, Distribución y financiamiento, Nuevos formatos de
producción de cine.
[10] En caso de utilizar
los equipos de la EMA se ajustará al Reglamento de Producción de la EMA el cual
compromete al estudiante a entregar la Carpeta del proyecto Audiovisual que
contempla los siguientes requisitos: a). Guión literario. b).- Guión técnico.
c).- Listado de secuencias (escaleta) d).- Desglose de guión por secuencias y
áreas. e).- Listado de Locaciones. f).- Listado del Personal Técnico y
Artístico, con cargo, teléfonos, correo electrónico (crew list). g).- Listado de equipos técnicos
(fotografía, arte, iluminación, electricidad, máquina, sonido, producción).
h).- Plan de rodaje. i).- Autorizaciones (reléase) debidamente firmados con
copia de cédula de identidad de los actores.