miércoles, 25 de febrero de 2015

REGLAMENTO DE MEMORIA DE GRADO DE LAS MENCIONES DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Con Correcciones sugeridas por la Comisión Curricular


REGLAMENTO DE MEMORIA DE GRADO DE LAS MENCIONES DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES


Exposición de Motivos

El Reglamento de Memoria de Grado de la EMA fue implementado el año 2003. El mismo sólo fue aprobado en el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad. Ese mismo año fue remitido a la Comisión Curricular de la Facultad pero nunca salió de esta instancia ni fue aprobado por ella y no se le hizo seguimiento posteriormente. Por ello, en primer lugar, el motivo fundamental para la actualización de este Reglamento fue la necesidad de reactivar estos trámites con el fin de que se apruebe en las instancias posteriores correspondientes.

En segundo lugar, a este motivo se le sumó la necesidad de incorporar las actualizaciones pertinentes en base a las experiencias acumuladas por los profesores y estudiantes con el Reglamento, puesto dado que había pasado más de una década de su elaboración e implementación. El 22 de Octubre de 2013 fue remitido por correo, una versión actualizada de este  Reglamento, con algunas modificaciones propuestas por la Comisión de Memoria de Grado[1], con la finalidad de someterlo a consideración de todos los profesores de la EMA.  Se les solicitó que envíen todas las observaciones, críticas y sugerencias, para que sean incorporadas y se estableció un lapso de  tres meses  para recibir sus proposiciones.

Luego de transcurrido el lapso fijado el Consejo de Escuela, “por unanimidad”, aprobó el Reglamento actualizado de Memorias de Grado, el 12 de Mayo de 2014. Posteriormente, fue elevado para la discusión, revisión y aprobación, a la Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad, de fecha 27 de mayo de 2014, el cual, luego de introducirlo en Agenda, respondió con la consideración y el apostillado de: “APROBADO”, CF.Nº0344/2014, (ver anexo).

Posteriormente éste lo remitió a la Comisión Curricular de la Facultad de Humanidades y Educación para su revisión y adecuación a la normativa correspondiente. La Comisión Curricular respondió, a la Dirección de la EMA,[2]  un “informe” que contiene “observaciones” formales correctas y fáciles de implementar y corregir, las cuales no afectan en nada el fondo ni el contenido del Reglamento actualizado. Estas observaciones fueron incorporadas y remitidas a dicha Comisión Curricular, el mes de febrero de 2015.

El tercer motivo para realizar la “actualización” del Reglamento de Memoria de Grado de la EMA fue la advertencia de cuatro problemas de fondo en tres Artículos del Reglamento, los cuales fueron modificados en su contenido (aunque no totalmente sino parcialmente): el Artículo 4. del anterior Reglamento (Artículo 4, del actual Reglamento); el Artículo 8 y su Literal e., del anterior Reglamento  (Artículo 5 y su Literal e., del actual Reglamento); y el Artículo 12. del anterior Reglamento (Artículo 10, del actual Reglamento).

Se hicieron algunas actualizaciones leves de otros Artículos, pero sólo se modificaron, en el contenido, estos tres (3) Artículos de cincuenta y cinco (55) que contiene el anterior Reglamento, cincuenta y tres el actual. Reiteramos que estas actualizaciones del Reglamento fueron consultadas y sometidas a la corrección y sugerencias por todos los profesores de la EMA durante un lapso de tres meses. Posteriormente fue aprobado por el Consejo de Escuela y de Facultad por unanimidad. Los tres problemas en estos tres Artículos son los siguientes:

1.- El Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado de la EMA tenía la potestad de decidir, según el Artículo 12 del Anterior Reglamento, Artículo 10 del actual, que algunos estudiantes “en casos excepcionales y previa autorización del Coordinador” podrían realizar sólo el trabajo de investigación, en base al siguiente argumento: cuando este “consista en una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel académico”. Con ello, casi todos los alumnos eran exonerados de realizar el Trabajo Audiovisual”, en base al juicio particular del Coordinador, esto es, cuando él consideraba que el Trabajo de Investigación del alumno es “de alto nivel académico", o no. Este Artículo no definía cómo establecer los criterios para determinar “en qué consiste en una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel académico”[3]. Quedaba pues al criterio del Coordinador de la Comisión de Grados y se prestaba para usos arbitrarios.

Esto implicaba tres consecuencias prácticas.
a) Casi ningún alumno estaba realizando el trabajo Audiovisual pues eran exonerados por el Coordinador de la Comisión;  a veces alegando los costos de producción[4] o por la dificultad de conseguir equipos; otras veces se utilizaba el argumento de que para la EMA era importante que se gradúen “rápido” con trabajos de investigación “sencillos”.
Esto acabó por producir trabajos de investigación incorrectos  y muchos de ellos fueron elaboraciones de guías o manuales que no requerían propiamente investigación.[5]
b) No era justo que unos estudiantes realicen el Trabajo Audiovisual y otros no.
c) El no realizar el trabajo Audiovisual afectaba sensiblemente el perfil del graduando. Los estudiantes de la EMA se gradúan en cuatro Menciones con exigencias teórico-prácticas para los lenguajes cinematográficos, es decir, el perfil de las Menciones tienen implicaciones para definir las líneas de la investigación y para la realización cinematográfica. Estas Menciones son: Mención Dirección para cine; Mención Fotografía para cine; Mención Sonido para cine; y Mención Producción para cine.

Pero, por otro lado, alteraba y modificaba el espíritu, el contenido y el fondo del Reglamento de Memorias de Grado de la EMA, tal como se expresa en lo señalado por el Artículo 9. del actual Reglamento (Artículo 11. del anterior Reglamento), que dice:

La Memoria de Grado es una modalidad de formación académica, asesorada por un Tutor Académico y un Asesor profesional o Especialista en el área técnica-audiovisual y evaluada por el jurado, mediante la cual el estudiante demuestra competencias para realizar una investigación autónoma en el área audiovisual del cine (trabajo de investigación escrita); y para realizar un trabajo audiovisual en el cual se demuestre la formación técnica y artística en el campo del audiovisual cinematográfico” (el subrayado es nuestro).

Este fue el motivo de la actualización del Artículo 12 del anterior Reglamento, Artículo 10 del actual Reglamento, quitándole la potestad al Coordinador de la Memoria de Grado de decidir quién hacía o no trabajos audiovisuales. La norma debe ser para todos o para ninguno y el perfil curricular de las menciones, la estructura y proyecto aprobado por el CNU para la EMA justifican que se realice los trabajos audiovisuales como parte de la Memoria de Grado. Por tanto, se lo actualizó simplificando la norma de este modo:

Artículo 10.  La Memoria de Grado consta de: 1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención, supervisado por un asesor profesional o especialista en el área técnica-audiovisual. 2) Un trabajo de investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico.”
 Eliminado lo que  decía El Artículo 12. anteriormente el subrayado: 
La Memoria de Grado consta de: 1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención, supervisado por un asesor profesional o especialista en el área técnica-audiovisual.  2) Un trabajo de investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico. En casos excepcionales y previa autorización del Coordinador y la Comisión de Memoria de Grado el estudiante podrá realizar un proyecto de investigación sobre el tema en el área de su especialización que consista en una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel académico”. (El subrayado es nuestro)

2.- Al revisar el Artículo 8, Literal e), del anterior Reglamento, Artículo 5 Literal e), del actual, que se refiere a las líneas de investigación[6] (las cuales nunca fueron determinadas) se advirtió y recordó que el proyecto original, así como el pensum, la estructura curricular y las menciones aprobadas (con las que se graduaron todas las cohortes de la EMA) son para una Escuela de Medios Audiovisuales dirigida inicialmente al Cine. Por ello, la motivación fundamental por la que se aprobaron estas Menciones de la EMA son para dirigirlas a los lenguajes teórico/prácticos de Cine: Dirección de Cine, Sonido para Cine, Fotografía para Cine y Producción para Cine.[7] La intención de denominarla  con el título general de Medios Audiovisuales fue para que luego, al crecer, pudiesen abrirse otras Menciones.

Ahora bien, una parte importante de las Memorias de grado recientes eran sobre Menciones y áreas que no son de cine e incluso, en algunos casos, ni siquiera sobre los lenguajes audiovisuales (Historia del Cine, Publicidad, Fotografía, Radio, Periodismo o Comunicación Social).  Por ello era importante definir clara y expresamente que las líneas de investigación para los proyectos de los Trabajos de Investigación y para la realización de los Trabajos Audiovisuales debían estar en correspondencia con las Menciones reales aprobadas y con funcionamiento efectivo en la EMA desde su fundación y con las áreas fundamentales de cada Mención. Por ello se introdujo en el Artículo 8, Literal e) del anterior Reglamento, Artículo 5, Literal e), del actual,  las actualizaciones correspondientes.[8]

3.- Como consecuencia de la consideración anterior, se añadió las características  y determinaciones, para el trabajo audiovisual, al Artículo 12 del actual Reglamento, en base a lo señalado en el Artículo 8, Literal e), del anterior Reglamento (Artículo 5 del actual). Con este fin y para que quede claro y transparente, para todos los alumnos y profesores de la EMA, las normas y criterios del Trabajo Audiovisual, se le añadieron tres parágrafos al mencionado Artículo 12, para reforzarlo.[9]  Cabe señalar que los tiempos de duración de los trabajos audiovisuales para cine se determinaron según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional. El número de participantes por área para los cortometrajes, mediometrajes y largometrajes se determinaron según lo establecido en las normas de realización y producción de la EMA. Por lo tanto no se introdujo criterios ajenos a los que ya estaban implementados en la EMA desde sus inicios ni se alteró las exigencias que están fijadas en el campo de esta disciplina cinematográfica y en la misma EMA.

4-. Una modificación adicional que vale recordar por su pertinencia institucional es la señalada en el Artículo 4. del anterior Reglamento (igualmente el Artículo 4. del actual). Antes el Coordinador y los miembros de la Comisión eran designados directamente por el Director de la EMA. Ahora se propuso y aprobó lo siguiente:

Artículo 4.: ”El Coordinador General de la Memoria de Grado y los miembros principales, serán designados por el Consejo de Escuela.”

5.- Por último, se aprovechó la ocasión para actualizar algunos detalles: a) se ajustó el modelo de presentación del Proyecto del Trabajo de Investigación al formato del CDCHTA; b) se modificó el formato en que deben consignar el trabajo audiovisual (en DVD y no en VHS, como estaba en el anterior Reglamento); c)  se corrigió aspectos leves de redacción; y d) se corrigió algunos detalles que requerían ser actualizados en el Reglamento. Estas modificaciones están visibles en diecisiete (17) Artículos, de los cincuenta y tres (53) Artículos que componen el actual Reglamento, los cuales se enuncian a continuación: artículo 1, articulo 4, artículo 7 literal b, articulo 8 literal d, e, n y p,  artículo 11, artículo 12 parágrafo primero, segundo y tercero, artículo 15, artículo 16 , artículo 30, artículo 31 literal c y parágrafo único, artículo 32, artículo 34 literal b, artículo 37, artículo 40, artículo 41, artículo 47, artículo 51.


REGLAMENTO DE MEMORIA DE GRADO DE LAS MENCIONES DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Para optar al título de Licenciado en Medios audiovisuales, en las distintas menciones que comprende la Escuela de Medios Audiovisuales, es requisito indispensable que el estudiante, además de haber cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudio y haber realizado y aprobado tantos las Pasantías como el Servicio Comunitario, presentar y aprobar simultáneamente un trabajo de investigación y un producto audiovisual vinculado al primero, denominados en conjunto Memoria de Grado.

Artículo 2. El presente reglamento tiene por finalidad establecer la normativa que regirá la Memoria de Grado de la Escuela de Medios Audiovisuales y establecer las responsabilidades de las partes involucradas en dichas actividades, a saber, la Coordinación General de la Memoria de Grado, el Tutor Académico, el Asesor Técnico (profesional, especialista en el área técnico-audiovisual) y el Estudiante.

CAPITULO II
DE LA COMISIÓN DE MEMORIA DE GRADO DE LA ESCUELA DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

Artículo 3. La Comisión de Memoria de Grado de la EMA se define como una instancia para implementar el presente reglamento.

Artículo 4. La Comisión de Memoria de Grado estará integrada por dos (2) profesores con carácter de miembros principales y por el Coordinador General.
           
Parágrafo Primero: Pueden ser Miembros de la Comisión de Memoria de Grado profesores ordinarios, contratados e invitados de la Escuela de Medios Audiovisuales.

Parágrafo Segundo: Los integrantes de la Comisión de Memoria de Grado serán designados por el Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales a proposición de los departamentos de la Escuela de Medios Audiovisuales.

Artículo 5.  Atribuciones o funciones de los integrantes de la comisión.
Son funciones de la Comisión de la Memoria de Grado de Mención las siguientes:

a)    Orientar a los Tutores Académicos y Asesores a los efectos de establecer acuerdos relativos a la Memoria de Grado.
b)    Dar el visto bueno al Tutor Académico propuesto por el estudiante en la inscripción del Proyecto de Memoria de Grado ante la comisión.
c)     Preparar el instructivo dirigido al estudiante el cual contendrá lineamientos relativos a la preparación y presentación del proyecto.
d)    Convocar reuniones y velar por el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades del Tutor Académico, del Asesor y del estudiante según lo establecido en el presente reglamento, sólo en caso de ser necesario.
e)    Las líneas de investigación del Trabajo escrito, se derivan de las diferentes áreas de cada Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios audiovisuales y el cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras menciones en la EMA).

1. Líneas de la mención de Dirección para cine: Guión, Realización (entendiendo realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o Edición).
2. Líneas de la mención de Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico de Fotografía  y Edición y corrección de color.
3. Líneas de la mención de Sonido para cine: Diseño sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido.
4.  Líneas de la mención de Producción para cine: Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento.

f)      Elaborar y difundir un listado de los profesores, estudiantes y sus líneas de investigación.
g)    Recibir y organizar la información relacionada con las líneas de investigación definidas por la Comisión de Memoria de Grado.
h)    Preparar el folleto que permita difundir las líneas de investigación de definidas.
i)      Exigir la presentación de tres (3) ejemplares de la Memoria de Grado y recibirlos previa verificación de todo lo establecido en el presente reglamento.
j)      Proponer ante el Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales el jurado que evaluará el Trabajo.
k)     Llevar un registro de los estudiantes y tutores, asesores y cartas de aceptación, proyecto y planilla de registro de asesoráis.
l)      Difundir entre los estudiantes la información relativa a los Tutores Académicos, Asesores y sus respectivas líneas de investigación
m)   Remitir las Memorias de Grado aprobadas, que contemple copia del veredicto y un ejemplar de la Memoria a los Departamentos correspondientes según la mención de la licenciatura.
n)    Velar por el cumplimiento de los lapsos establecidos para la presentación del proyecto y la Memoria de Grado.


Artículo 6. Definición del cargo del Coordinador. El Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado preside y coordina la implementación de este Reglamento con el apoyo del Consejo de Escuela.

Parágrafo primero. Para ser Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado de la EMA se debe cumplir con los requisitos de ser profesor ordinario o contratado (por concurso) con al menos estudios de Maestría y experiencia en dirección de tres Memorias de Grado o tesis de licenciatura o de Maestría.

Parágrafo Segundo. El Coordinador General de la Memoria de Grado  y los miembros principales, serán designados por el Consejo de Escuela por mayoría.

Artículo 7. Son funciones del Coordinador General de la Memoria de Grado las siguientes:

a)    Informar al Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales sobre la implementación y aplicación del presente Reglamento.

b)    Velar por la organización y supervisar la correcta aplicación de la Memoria de Grado.

c)    Asesorar al alumno en la elaboración del Proyecto del trabajo de investigación y el trabajo audiovisual.

a)    Conocer y remitir el Proyecto de Memoria de Grado a la Comisión de Memorias de Grado.

b)    Promover la realización de talleres y/o seminarios que orienten a los tutores académicos respecto a la elaboración de la Memoria de Grado, incluyendo las ofertadas por la ULA, en el Programa de Actualización Docente y otros.

Artículo 8.  La Comisión de Memoria de Grado recibirá, evaluará, y aprobará, el Proyecto de Memoria de Grado que obligatoriamente debe presentar todo estudiante, una vez haya cumplido con los requisitos indicados en este Reglamento para optar a la inscripción del mismo.

Parágrafo Primero: La decisión de la evaluación, conducente a la aprobación o no del Proyecto de Memoria de Grado, tanto en su parte de Trabajo de Investigación con me Producto Audiovisual asociado, la deberá emitir la Comisión de Memoria de Grado en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.

Parágrafo Segundo: La inscripción del Proyecto de Memoria de Grado, conducente a la realización tanto del Trabajo de Investigación como Producto Audiovisual asociado,  deberá realizarla el estudiante por ante el Coordinador General de la Comisión de Memoria de Grado en el octavo semestre, previa presentación de su respectivo comprobante de ubicación en el semestre. 

Parágrafo Tercero: En el séptimo semestre de escolaridad el estudiante está en el compromiso de cursar un Seminario de Memoria de Grado como requisito obligatorio para la aprobación, por parte de la Comisión de Memoria de Grado, del correspondiente Proyecto.


CAPITULO III
DE LA REALIZACIÓN DE LA MEMORIA DE GRADO

Artículo 9.  La Memoria de Grado es una modalidad de formación académica, asesorada por un Tutor Académico y un Asesor profesional o Especialista en el área técnica-audiovisual y evaluada por el jurado, mediante la cual el estudiante demuestra competencias para realizar una investigación autónoma en el área audiovisual del cine (trabajo de investigación escrita); y para realizar un trabajo audiovisual en el cual se demuestre la formación técnica y artística en el campo del audiovisual cinematográfico.


Artículo 10.  La Memoria de Grado consta de:

1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención, supervisado por un asesor profesional o especialista en el área técnica-audiovisual.
 2) Un trabajo de investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico.

Parágrafo Primero: El trabajo audiovisual se realizará según las Normas y criterios que establezca la Comisión de Memoria de Grado en base a las características del proyecto del trabajo audiovisual y a las características de la producción según cuente o no con financiamiento externo. 

La extensión del trabajo audiovisual será:

Cortometraje Ficción: (duración mínima 10 min.) máximo un (1) tesista por mención como jefe de área (dirección, fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el cortometraje debe tener una duración de proyección inferior a los treinta (30) minutos.

Mediometraje Ficción: (duración superior a 30 min.), máximo dos (2) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y producción); Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el mediometraje debe tener una  duración de proyección superior a treinta (30) minutos e inferior a setenta (70) nminutos.

Largometraje Ficción: (duración mínima 70 min.) hasta cuatro (4) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el largometraje debe tener una duración de proyección superior a los setenta (70) minutos y promediar el máximo de duración en torno a noventa (90) minutos.

Documentales: sólo Mediometrajes y Largometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.

Animación: sólo Cortometrajes y Mediometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.

Parágrafo Segundo: El proyecto del trabajo audiovisual deberá ser presentado junto con el proyecto del trabajo de investigación para su evaluación y aprobación definitiva. Este proyecto constará de: a) Guión literario y/o Sinopsis; b) Diseño de Producción (que incluya costos, lapsos y participación de entes públicos y privados); y c) descripción de la participación que tendrá el alumno en el trabajo audiovisual (cortometraje, mediometraje, largometraje de ficción, documental o animación). El proyecto tendrá un mínimo de extensión de cinco (5) páginas.[10]

La Comisión, en pleno, de la Memoria de Grado evaluará y hará las sugerencias para la realización del Trabajo Audiovisual. Una vez aprobada la propuesta, se procederá a realizar las solicitudes a la Coordinación de Producción de la EMA. Las solicitudes de financiamiento respectivas, ya sea por vía del CNAC, o del sector público o privada, las realizará el estudiante que asuma la producción del proyecto. El Convenio ULA-CNAC podrá servir de plataforma para la realización de trabajos audiovisuales considerados como parte de la memoria de grado, mientras esté vigente. La EMA apoyará la realización de los trabajos audiovisuales en la medida de sus posibilidades y avalará las solicitudes a terceros para la producción del trabajo audiovisual cuando el proyecto ya haya sido aprobado por la Comisión. La EMA estimulará la realización de largometrajes como trabajos audiovisuales para la Memoria de Grado.

Parágrafo Tercero.
Según el Artículo 5, Literal e), del presente reglamento, las líneas de investigación del trabajo de investigación se derivan de las diferentes áreas de cada Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios audiovisuales del cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras menciones en la EMA).
1. Líneas de la mención de “Dirección para cine”: Guión, Realización (entendiendo realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o Edición).
2. Líneas de la mención de “Fotografía para cine”: Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico de Fotografía  y Corrección de color.
3. Líneas de la mención de “Sonido para cine”: Diseño sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido.
4.  Líneas de la mención de “Producción para cine”: Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento.

Articulo 11.  La presentación y defensa de la Memoria de Grado debe realizarse una vez culminada la escolaridad, la pasantía y habiendo aprobado el Proyecto de la Memoria de Grado.

Articulo 12.  La elaboración de la Memoria de Grado tiene como objetivos fundamentales que el estudiante:

a)    Ponga en práctica los conocimientos adquiridos y las competencias desarrolladas durante su escolaridad universitaria.
b)    Se inicie en el campo de la investigación audiovisual.
c)     Desarrolle competencias propias del campo de la investigación audiovisual para informar y comunicar resultados o hallazgos encontrados.
d)    Exprese su creatividad.

Artículo 13. El Trabajo audiovisual puede ser elaborado por uno o varios estudiantes y deben reflejar su participación en el producto audiovisual, tal como lo establece el Parágrafo único del Artículo 10.  El trabajo de investigación debe ser elaborado individualmente. 

Artículo 14. El trabajo de investigación de La Memoria de Grado debe realizarse atendiendo a las normas establecidas para una investigación por el CDCHTA.

Artículo 15.  La Investigación desarrollada y el Trabajo Audiovisual deberán reflejar la capacidad del estudiante para aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, al estudio de un problema directamente relacionado con el área de su especialidad.  Deberá así mismo reflejar la creatividad del estudiante.

Artículo 16.  La Memoria de Grado deberá realizarse y presentarse en un tiempo máximo de nueve (9) meses a partir de la fecha de aprobación del Proyecto de Memoria de Grado.  En casos debidamente justificados y con el aval del tutor y el asesor, la comisión de Memoria de Grado puede autorizar una prórroga de tres (3) meses más.

Artículo 17.  En caso de no cumplir con los lapsos establecidos, el estudiante deberá inscribir nuevamente la Memoria de Grado y presentarla ante la Comisión de Memoria de Grado.  El Proyecto actualizado y avalado por el Tutor y el Asesor tendrá una prórroga de cuatro (4) meses a partir de su aprobación por parte de la comisión de Memoria de Grado.

Parágrafo único: En casos extremos el estudiante deberá plantear un nuevo trabajo de investigación.

Artículo 18.  El estudiante deberá presentar y defender la Memoria de Grado concluida ante el jurado designado por el Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales.  Dicha defensa tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.  Una vez concluida la presentación y visto el Trabajo audiovisual, el jurado hará una ronda de preguntas en un plazo no mayor de treinta (30) minutos. El asesor técnico deberá participar en la defensa con derecho a voz.

Artículo 19.  El jurado estará constituido por el Tutor Académico y dos (2) miembros del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes o de otra universidad o profesionales destacados en la producción audiovisual vinculados al área en que se realiza la Memoria de Grado.

Artículo 20.  El Tutor Académico es miembro nato del jurado y lo coordinará.


CAPITULO IV
DEL ESTUDIANTE QUE REALIZA LA MEMORIA DE GRADO

Artículo 21.  El estudiante que realiza la Memoria de Grado es aquel que ha cumplido con los requisitos establecidos en el plan de estudios de la Licenciatura en Medios Audiovisuales en las distintas menciones.

Artículo 22.  El estudiante debe realizar la inscripción del Proyecto de Memoria de Grado ante la Comisión de Memoria de Grado, para lo cual debe consignar los siguientes documentos:

a)    Planilla de inscripción.
b)    Presentar la Carta de aceptación del Tutor Académico y del Asesor Técnico.
c)    Presentar la Constancia de ubicación del semestre, emitida por la Oficina de Control de Estudios y Constancia de haber aprobado el Servicio Comunitario.
d)    Presentar una (1) copia del Proyecto una (1) en soporte Digital. Esta ultima emitida a la dirección de correo electrónico de la Comisión.

Artículo 23.  Para poder desarrollar y culminar la Memoria de Grado, el estudiante deberá obtener la aprobación del Proyecto de Memoria de Grado por parte de la comisión de Memoria de Grado.

Artículo 24.  Para obtener la aprobación del Proyecto de la Memoria de Grado, el estudiante debe cumplir con las exigencias de la Comisión de Memoria de Grado.

Artículo 25. El estudiante tiene la obligación de entrevistarse sistemáticamente con su Tutor Académico y su Asesor del área técnico-audiovisual.

Artículo 26.  Para solicitar cualquier modificación parcial o total del Proyecto de Memoria de Grado, una vez iniciado, el estudiante debe dirigirse por escrito, juntamente con su Tutor Académico y su Asesor ante la Comisión de Memoria de Grado.

Artículo 27.  El estudiante puede solicitar por escrito ante la Comisión de Memoria de Grado, el cambio del Tutor Académico o Asesor, siempre y cuando existan razones debidamente justificadas y deberá presentar la renuncia por escrito de ellos.

Artículo 28.  Para solicitar la designación del jurado, el estudiante deberá:

a)    Haber redactado la Memoria de Grado y haber realizado el trabajo audiovisual con la asesoría del Tutor Académico y el Asesor Técnico.
b)    Entregar a la Comisión de Memoria de Grado tres (3) ejemplares empastados de la Memoria de Grado y un (1) ejemplar del Trabajo Audiovisual en soporte Digital.

Artículo 29.  Para poder aprobar la Memoria de Grado y cumplir con  los trámites académicos el estudiante debe:

a)    Haber defendido públicamente la Memoria de Grado y haber recibido el veredicto de aprobado, con su respectiva calificación numérica.
b)     Haber realizado y consignado las modificaciones solicitadas por el jurado, si las hubiere.
c)    Entregar a la comisión de Memoria de Grado tres (3) ejemplares empastados y un (1) CD, siguiendo las normas de la Biblioteca de la Facultad de Humanidades y Educación y un (1)  DVD u otro formato, con  la versión definitiva y un (1) ejemplar del Trabajo Audiovisual en soporte digital al Archivo Audiovisual de la EMA.

Parágrafo único: El Coordinador de la Comisión de Memoria de Grado deberá consignar a la Dirección de la EMA, tres (3) ejemplares del trabajo y CD.

La Dirección deberá guardar un (1) ejemplar de la Memoria y un (1) DVD u otro formato, en la Escuela de Medios Audiovisuales, y enviar a la Oficina de Control de Estudios,  el veredicto con la nota asentada y la firma de los jurados.

CAPITULO V
DEL TUTOR ACADÉMICO Y EL ASESOR DEL ESTUDIANTE

Artículo 30.  El Tutor Académico es un miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de otras universidades, con categoría de instructor y vinculado al área en que se realiza la Memoria de Grado.

Parágrafo único: En aquellos casos en que la Escuela no tenga suficientes profesores ordinarios y de escalafón, se considerara la posibilidad de que profesores contratados, asuman la tutoría siempre y cuando tengan título de postgrado y/o estén vinculados al área de investigación al que se adscribirá la Memoria de Grado y sea aprobado su nombramiento por el Consejo de Escuela.

Artículo 31.  La Comisión de Memoria de Grado nombrará al Asesor del área técnico-audiovisual, el cual será un miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de otra institución universitaria, o un profesional especialista titulado o con obra reconocida en el área en que se realiza la Memoria de Grado.

Artículo 32.  El Tutor Académico y el Asesor se nombrarán de la siguiente manera:

a)    El estudiante previo acuerdo con los profesores, propone ante la Comisión de Memoria de Grado el nombre del Tutor Académico y del Asesor del área técnico-audiovisual, según lo establecido en el artículo anterior.
b)    La Comisión de Memoria de Grado conocerá, evaluará, aprobará e informará de la designación del tutor al Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales.

Artículo 33.  Son funciones del Tutor Académico las siguientes:

a)    Orientar al estudiante en todo lo relacionado con la elaboración del Proyecto de Memoria de Grado y con las distintas etapas del desarrollo de la investigación.
b)    Sugerir las correcciones a que haya lugar, tanto de forma como de contenido.
c)    Coordinar el jurado.
d)    Asesorar al estudiante en todo lo relacionado con la discusión pública de la Memoria de Grado.
e)    Orientar al estudiante en las correcciones y sugerencias hechas por el jurado, en el caso de que las hubiere.
f)     Reunirse sistemáticamente con el estudiante.

Artículo 34. Son funciones del Asesor del área técnico-audiovisual las siguientes:

a)    Orientar al estudiante en todo lo relacionado con la realización en el área de la mención.
b)    Sugerir las  correcciones a que haya lugar, tanto de forma como de contenido.
c)    Orientar al estudiante en las correcciones y sugerencias hechas por el jurado, en el caso de que las hubiere.
d)    Reunirse sistemáticamente con el Tutor Académico y el estudiante.

Artículo 35. El Tutor Académico y el Asesor pueden tener bajo su responsabilidad varias Memorias de Grado.

Artículo 36. El Tutor Académico y el Asesor técnico no pueden estar vinculados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el estudiante.

Artículo 37. El Tutor Académico y el Asesor técnico pueden renunciar a su responsabilidad cuando consideren que existe incumplimiento de las funciones por parte del estudiante.  En tal caso, el Tutor Académico y el Asesor, de común acuerdo, deben enviar al Coordinador General de Memoria de Grado una comunicación por escrito, debidamente razonada que justifique su renuncia.


CAPITULO VI
DEL PROYECTO DE MEMORIA DE GRADO

Artículo 38. El Proyecto del trabajo de investigación de Memoria de Grado debe ser elaborado por un estudiante en forma individual. El estudiante deberá consignar un proyecto del Trabajo Audiovisual en un todo de acuerdo al Artículo 10 de este Reglamento.


Artículo 39. El Proyecto del trabajo de investigación de Memoria de Grado debe contener, entre otros, los siguientes elementos: Planteamiento del problema, antecedentes y fundamentación teórica, objetivos y/o hipótesis, metodología, plan de trabajo, referencias bibliográficas actualizadas, atendiendo a las normas establecidas para una investigación por el CDCHTA.

Artículo 40.  Los cambios totales o parciales que modifiquen significativamente el Proyecto de Memoria de Grado se harán del conocimiento de la comisión de Memoria de Grado para su consideración y aprobación.


CAPITULO VII
DEL JURADO Y DE LA DISCUSION Y EVALUACION DE LA MEMORIA DE GRADO

Articulo 41. El jurado será nombrado a partir del momento en que se efectúa la entrega de la Memoria de Grado ante la Comisión de Memoria de Grado.

Articulo 42. El jurado designado será propuesto por la Comisión de Memoria de Grado ante el Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales, en un todo acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 43. El Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales estudiará y ratificará el jurado según la propuesta de la Comisión de Memoria de Grado.

Articulo 44. El jurado estará constituido por el Tutor Académico y dos (2) miembros del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o de otra universidad y/o especialistas profesionales de reconocida trayectoria en medios audiovisuales, vinculados al área en que se realiza la Memoria de Grado.  El Tutor es miembro nato del jurado.

Articulo 45. Para la defensa de la Memoria de Grado, es requisito indispensable que el estudiante y el Tutor Académico dirijan una comunicación a la Comisión de Memoria de Grado solicitando la admisión y presentación del trabajo, acompañando de tres (3) ejemplares del mismo con empastado en anillado y una (1) copia del trabajo audiovisual en formato digital.

Artículo 46. Para la Evaluación de la Memoria de Grado, el jurado tendrá un lapso máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación emanada del Consejo de Escuela, acompañada del ejemplar contentivo del trabajo como se menciona en el artículo 45 del presente Reglamento.

Articulo 47. En el curso de los treinta (30) días continuos siguientes de haber recibido la comunicación del Consejo de la Escuela de Medios Audiovisuales y las copias de la Memoria de Grado, el jurado será convocado por el Tutor Académico para establecer criterios relativos a la defensa.

Parágrafo único: Toda corrección a que hubiera lugar deberá realizarse antes del llamado a la defensa para lo cual cada jurado deberá reunirse con el alumno para hacerle las sugerencias, observaciones y correcciones a que hubiera lugar.

Artículo 48. El Coordinador del Jurado deberá acordar las reuniones del alumno con los otros miembros del jurado antes de la defensa y notificar a la Comisión de Memoria de Grado la fecha acordada para la defensa pública de la Memoria de Grado.

Articulo 49. La instalación del jurado así como la defensa de la Memoria de Grado será pública y se realizará cumpliendo procedimiento.

a)    El estudiante hará una presentación oral acerca del contenido de la investigación, planteando el problema, exponiendo los resultados y las conclusiones.  La duración de la exposición oral tendrá un máximo de cuarenta y cinco minutos referentes al trabajo de investigación, y posteriormente se proyectará  el trabajo final audiovisual.
b)    Se destinará un tiempo máximo de treinta minutos para el proceso de preguntas, de observaciones y recomendaciones, por parte del jurado.
c)    Finalizado el acto de la presentación y discusión del trabajo, el jurado procederá privadamente a emitir y suscribir su veredicto, por escrito, en una planilla elaborada al efecto.  De acuerdo con la apreciación del proceso el jurado emitirá su veredicto, el cual puede ser:

APROBADO: Cuando el trabajo presentado cumple con los requisitos del reglamento y satisface todas las exigencias académicas requeridas.

RECHAZADO: Este veredicto será emitido por el jurado cuando éste juzgue que el trabajo no satisface los requisitos del reglamento o las exigencias académicas establecidas.

Parágrafo único: Este veredicto estará acompañado de una calificación numérica definitiva (del 01 al 20) que según la apreciación del jurado corresponda al veredicto emitido.

Artículo 50. La decisión del jurado es inapelable. Debe ser razonada y se tomará por mayoría en caso de grave discrepancia por parte de uno de los miembros del jurado, este estará obligado a firmar el veredicto, pudiendo consignar, en hoja anexa al acta y/o a la Memoria las observaciones que constituyan su motivo de inconformidad.

Parágrafo Primero: En caso de que el jurado valore el trabajo excelente, atendiendo a la originalidad y al aporte el área de los resultados obtenidos, éste puede recomendar en su veredicto, la publicación de la Memoria y la difusión de su trabajo audiovisual en medios masivos, festivales, y cualquiera otro medio de exhibición.

Parágrafo Segundo: En caso de que el Proyecto de Memoria de Grado sufra modificaciones, se concederá un plazo máximo de treinta días (30) continuos para que el estudiante proceda a realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 51. En el caso de que la Memoria de Grado sea rechazada, el estudiante estará en la obligación de rehacer el trabajo o abordar otro tema; podrá, si lo desea, cambiar de Tutor.

Artículo 52. Cumplido los trámites, el Jurado procederá a estampar en la primera página de las copias de la Memoria de Grado la modalidad de su decisión.

Artículo 53. Una vez aprobada la Memoria de Grado, la Comisión deberá recibir tres (3) ejemplares empastados y un (1) ejemplar en soporte digital del trabajo de Investigación y del Trabajo Audiovisual para entregarlo a la Biblioteca y  al Archivo Audiovisual de la EMA.

Artículo 53. En caso de que la Memoria de Grado sea financiada por el CDCHT, el estudiante deberá consignar un (1) ejemplar adicional.

Artículo 55. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela de Medios Audiovisuales y tramitado para su aprobación y fines consiguientes en el Consejo de Facultad.



[1] Por correo electrónico a la dirección de googlegroups.com: profes-ema@googlegroups.com, en la cual están alojadas las direcciones de todos los profesores fijos y contratados de la EMA).
[2] La Comisión Curricular respondió a la Dirección de la EMA el día 23 de Julio de 2014 y fue remitida a la Comisión de  Memoria de Grado, el 17 de Noviembre de 2014. La correspondencia suscrita a la Dirección de la Escuela por el Prof. Gilberto Quintero, Coordinador de la Comisión Curricular de la Facultad de Humanidades y Educación, fue consignada a la Dirección de la EMA el día 23 de Julio de 2014, en la cual se remite las observaciones del Reglamento de Memoria de Grado de la EMA. Sin embargo, recién cuatro meses (diecisiete, 17 semanas exactamente) fue informada la Comisión de Memoria de Grado de ello, por lo que no se pudo continuar con el proceso formal de revisión y respuesta del trabajo realizado por la Comisión Curricular en dicho documento. En  noviembre ni diciembre de 2014, por motivos de salud de uno de los miembros de la Comisión y compromisos académicos de los otros no se pudo corregir, el Reglamento Actualizado, en base a las observaciones de la Comisión Curricular, pero en los meses de enero y febrero de 2015, se implementaron la totalidad de dichas observaciones.

[3] El Artículo 12. decía anteriormente lo siguiente:  La Memoria de Grado consta de: 1) Un trabajo audiovisual en el área de la mención, supervisado por un asesor profesional o especialista en el área técnica-audiovisual.  2) Un trabajo de investigación escrita (tesis), asesorada por un tutor académico. En casos excepcionales y previa autorización del Coordinador y la Comisión de Memoria de Grado el estudiante podrá realizar un proyecto de investigación sobre el tema en el área de su especialización que consista en una reflexión teórica que cumpla con todos los requisitos de alto nivel académico”. (El subrayado es nuestro)

[4] Algunas reglas de producción básicas para este tipo de trabajo audiovisual escolar son: 1º no hacer películas de época ni que requieran altos costos en la Dirección de arte (vestuario, escenografía, utilería, etc.);  2º utilizar un equipo mínimo (2 personas cortometrajes, 4 personas medios y largometrajes);  3º evitar o eliminar los exteriores nocturnos;  4º realizarlo en locaciones cómodas y cercanas;  5º evitar o eliminar los extras;  6º evitar o eliminar los efectos especiales en rodaje (se puede producir efectos especiales en la edición); 7ª evitar el exceso de diálogos, con planos y contra-planos (el cine no es televisión y requiere lenguajes sin diálogos);  8º tomar y usar muchos planos recursos, en carpetas ordenadas, para la edición;  9ª realizar varias versiones de edición de las secuencias y corregirlas con los profesores y asesores técnicos (esto no aumenta los costos y se adquiere destreza en el lenguaje del cine que es la edición);  10º no utilizar técnicos ni actores profesionales, etc.  Se podría hacer una lista más larga de recomendaciones para que los costos de producción de  los Trabajos Audiovisuales  se hagan más baratos y, sean incluso, más sencillos y fáciles de realizar .No es por tanto correcto equiparar los costos de producción a las tablas de películas profesionales como las del CNAC y otras.

[5] También se recurría a la excusa de la escasez de equipos cuando los equipos realmente indispensables y suficientes para hacer un buen trabajo audiovisual son una cámara digital (HD) y una computadora para editar sea en Finel Cut (Mac) o en Premier (PC). Otro argumento que avalaba la no realización del requisito del trabajo audiovisual era el de los altos costos de producción  de los Trabajos Audiovisuales, sin embargo, todos los alumnos de la EMA están acostumbrados a realizar uno o varios trabajos audiovisuales cada uno de los semestres. Aplicando algunas reglas de producción básicas, para un trabajo audiovisual de carácter escolar se puede hacer incluso largometrajes con muy bajos costos,
[6] Artículo 8, e): La Comisión de memoria de Grado debe velar para que los trabajos audiovisuales y los trabajos de investigación correspondan a las líneas de investigación de la mención del alumno.

[7] No para Televisión, ni Historia del Cine, ni  Publicidad Audiovisual, ni  Fotografía, ni Video-Arte, ni Radio, ni Periodismo o Comunicación Social.
[8]  “e) Las líneas de investigación del Trabajo escrito, se derivan de las diferentes áreas de cada Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios audiovisuales y el cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras menciones en la EMA). 1. Líneas de la mención de Dirección para cine: Guión, Realización (entendiendo realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o Edición).  2. Líneas de la mención de Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico de Fotografía  y Edición y corrección de color e imagen. 3. Líneas de la mención de Sonido para cine: Diseño sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido. 4.  Líneas de la mención de Producción para cine: Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento, Nuevos formatos de producción de cine.

[9] Parágrafo Primero: El trabajo audiovisual se realizará según las Normas y criterios que establezca la Comisión de Memoria de Grado en base a las características del proyecto del trabajo audiovisual y a las características de la producción según cuente o no con financiamiento externo. La extensión del trabajo audiovisual será: Cortometraje Ficción: (duración mínima 5 min.) máximo un (1) tesista por mención como jefe de área (dirección, fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el cortometraje debe tener una duración de proyección inferior a los treinta (30) minutos.  Mediometraje Ficción: (duración superior a 30 min.), máximo dos (2) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y producción); Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el mediometraje debe tener una  duración de proyección superior a treinta (30) minutos. Largometraje Ficción: (duración mínima 70 min.) hasta cuatro (4) tesistas por mención como jefes de áreas y asistente (dirección, fotografía, sonido y producción). Según lo establecido en el  Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, el largometraje debe tener una duración de proyección superior a los setenta (70) minutos. Documentales: sólo Mediometrajes y Largometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción. Animación: sólo Cortometrajes y Mediometrajes con las mismas especificaciones que para Ficción.
Parágrafo Segundo: El proyecto del trabajo audiovisual deberá ser presentado junto con el proyecto del trabajo de investigación para su evaluación y aprobación definitiva. Este proyecto constará de: a) Guión literario y/o Sinopsis, b) Diseño breve de Producción (que incluya costos, lapsos y participación de entes públicos y privados), y c) descripción de la participación que tendrá el alumno en el trabajo audiovisual (cortometraje, mediometraje, largometraje de ficción, documental o animación). El proyecto tendrá un mínimo de extensión de cinco (5) páginas.[9]
La Comisión de la Memoria de Grado evaluará y hará las sugerencias para la realización del Trabajo Audiovisual. Una vez aprobada la propuesta, se procederá a realizar las solicitudes a la Coordinación de Producción de la EMA. Las solicitudes de financiamiento respectivas, ya sea por vía del CNAC, o de empresa pública o privada, las realizará el estudiante que asuma la producción ejecutiva del proyecto. El Convenio ULA-CNAC podrá servir de plataforma para la realización de trabajos audiovisuales considerados como parte de la memoria de grado mientras esté vigente.
Parágrafo Tercero.
Según el Artículo 5, Literal e), del presente reglamento, las líneas de investigación del trabajo de investigación se derivan de las diferentes áreas de cada Mención de la EMA. Se establecen según el criterio que delimitan las cuatro Menciones ya aprobadas de la EMA, que son Menciones para los medios audiovisuales del cine, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido y Producción para cine. (Se podrán abrir otras líneas de investigación cuando se abran otras menciones en la EMA). 1. Líneas de la mención de Dirección para cine: Guión, Realización (entendiendo realización el trabajo de preproducción y rodaje del Director) y Montaje (o Edición).  2. Líneas de la mención de Fotografía para cine: Iluminación para cine y video, Diseño Artístico y Técnico de Fotografía  y Corrección de color e imagen. 3. Líneas de la mención de Sonido para cine: Diseño sonoro, Registro de sonido y Postproducción de sonido. 4.  Líneas de la mención de Producción para cine: Diseño de producción, Producción de Campo, Distribución y financiamiento, Nuevos formatos de producción de cine.

[10] En caso de utilizar los equipos de la EMA se ajustará al Reglamento de Producción de la EMA el cual compromete al estudiante a entregar la Carpeta del proyecto Audiovisual que contempla los siguientes requisitos: a). Guión literario. b).- Guión técnico. c).- Listado de secuencias (escaleta) d).- Desglose de guión por secuencias y áreas. e).- Listado de Locaciones. f).- Listado del Personal Técnico y Artístico, con cargo, teléfonos, correo electrónico  (crew list). g).- Listado de equipos técnicos (fotografía, arte, iluminación, electricidad, máquina, sonido, producción). h).- Plan de rodaje. i).- Autorizaciones (reléase) debidamente firmados con copia de cédula de identidad de los actores.